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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 132

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 132.- El Pleno de la Junta Permanente estará integrado por:

a) Un representante de la Secretaría, quien lo presidirá;

b) Un representante de cada una de las organizaciones nacionales cañeras registradas, y

c) Representantes de la Cámara Azucarera, en número igual al de los representantes de las organizaciones nacionales cañeras registradas.

El Presidente tendrá la representación de la Junta Permanente y contará con todos los poderes generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, pudiendo delegar estas facultades en su totalidad o parcialmente, para los efectos que se requieran.

Por cada representante propietario habrá un suplente; dichos cargos serán intransferibles y honoríficos.

Fuente oficial: consultar publicación

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