Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 132
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 132.- El Pleno de la Junta Permanente estará integrado por:
a) Un representante de la Secretaría, quien lo presidirá;
b) Un representante de cada una de las organizaciones nacionales cañeras registradas, y
c) Representantes de la Cámara Azucarera, en número igual al de los representantes de las organizaciones nacionales cañeras registradas.
El Presidente tendrá la representación de la Junta Permanente y contará con todos los poderes generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, pudiendo delegar estas facultades en su totalidad o parcialmente, para los efectos que se requieran.
Por cada representante propietario habrá un suplente; dichos cargos serán intransferibles y honoríficos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NUCLEOS DE POBLACION, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
- REPRESENTACION DELEGADA QUE CONCEDEN LOS NUMERALES 122, FRACCION II, INCISO A), CONSTITUCIONAL Y 19 DE LA LEY DE AMPARO, AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, A TRAVES DEL JEFE DEL DEPART (I.5o.T.13 K)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL AMPARO, AUNQUE NO HAYA SIDO NOMBRADO CON LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD AGRARIA. (I.4o.A.480 A )
- AGRARIO. NUCLEOS DE POBLACION. REPRESENTACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis