Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 141
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141.- Las demandas controversiales interpuestas ante la Junta Permanente deberán ser formuladas por escrito señalando el nombre y domicilio de la o las personas contra quien se entablen, así como los hechos fundatorios de su petición. El escrito inicial de demanda, así como los documentos fundatorios de su acción, deberán ser presentados en original y acompañados de las copias necesarias para traslado. Igualmente deberán ofrecer las pruebas que se estime convenientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA. LA FALTA DE FORMALIDAD DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN, NO ES CAUSA PARA SU DESECHAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.3o.C.1005 C (9a.))
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y (XIII.P.A.26 P (10a.))
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y (XIII.P.A. J/6 (10a.))
- DEMANDADO, OMISION DE LLAMARLO A JUICIO. (671)
- DEMANDADO, OMISION DE LLAMARLO A JUICIO. (III.T. J/48)
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