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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 140

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 140.- La Junta Permanente tendrá competencia para conocer de las controversias surgidas entre Abastecedores de Caña de azúcar, de éstos con los Industriales o entre estos últimos, derivadas de la aplicación de la presente Ley, el Contrato y de las demás disposiciones relativas.

Fuente oficial: consultar publicación

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