Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 150
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 150.- La parte condenada deberá dar cumplimiento al laudo de la Junta Permanente dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente. Si no lo hiciere, la parte interesada podrá solicitar su homologación y ejecución a la autoridad competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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