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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Titulo SEGUNDO — DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR. · Capitulo II — Del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Seccion Quinta — De la Vigilancia

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20.- El Comisario evaluará el desempeño general y por funciones del Comité Nacional, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan las erogaciones de los gastos corriente y de inversión, así como lo referente a los ingresos y en general solicitará toda la información para efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública le asigne de conformidad con la ley. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta Directiva y el Director General, deberán proporcionar la información que solicite el Comisario.

Sección Sexta

De las relaciones laborales

Fuente oficial: consultar publicación

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