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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Titulo SEGUNDO — DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR. · Capitulo II — Del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Seccion Quinta — De la Vigilancia

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.- La vigilancia del Comité Nacional estará a cargo de un Comisario propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública; lo anterior sin perjuicio de que el Comité Nacional integre en su estructura su propio órgano interno de control.

Fuente oficial: consultar publicación

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