Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Titulo SEGUNDO — DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR. · Capitulo II — Del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Seccion Cuarta — Del Patrimonio del Comité Nacional
Artículo 18
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.- El patrimonio del Comité Nacional se integrará con:
I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;
II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal y en general las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto;
III. Los legados, herencias y donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario;
IV. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal, y
V. Los intereses, rendimientos y en general, todo ingreso que adquiera por cualquier título legal.
Sección Quinta
De la Vigilancia
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SON LOS UTILIZADOS EN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO Y LO (17)
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SON LOS UTILIZADOS EN LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO Y LO (P. XLVI/97)
- BIENES NACIONALES. (24)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- BIENES NACIONALES, CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO LA DEFENSA DE LOS. (s/clave)
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