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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Titulo SEGUNDO — DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR. · Capitulo II — Del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Seccion Cuarta — Del Patrimonio del Comité Nacional

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.- El patrimonio del Comité Nacional se integrará con:

I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;

II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal y en general las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto;

III. Los legados, herencias y donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario;

IV. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal, y

V. Los intereses, rendimientos y en general, todo ingreso que adquiera por cualquier título legal.

Sección Quinta

De la Vigilancia

Fuente oficial: consultar publicación

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