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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Titulo SEGUNDO — DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR. · Capitulo II — Del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Seccion Tercera — De los Órganos de Administración del Comité Nacional

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.- El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Representar legalmente al Comité Nacional y llevar a cabo todos los actos jurídicos y de dominio necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta Directiva, la cual podrá determinar en qué casos debe ser necesaria su previa y especial aprobación y también en qué casos podrá sustituirse dicha representación;

II. Presentar para su aprobación ante la Junta Directiva el Programa Institucional de Desarrollo y el Programa Financiero correspondiente; los programas de Acción; así como el Programa Operativo Anual y los presupuestos de Ingresos y Egresos del Comité Nacional;

III. Someter para su aprobación al órgano de gobierno, los convenios de cooperación y desarrollo que celebre el Comité Nacional con instituciones nacionales e internacionales, así como con los sectores publico, privado y social, para beneficio del Comité Nacional y del sector;

IV. Presentar para su aprobación a la Junta Directiva, la estructura orgánica y sus modificaciones;

V. Someter a la consideración del órgano de gobierno para su aprobación, el Estatuto Orgánico del Comité Nacional, así como las disposiciones reglamentarias correspondientes para su organización, funcionamiento, control y evaluación;

VI. Elaborar los manuales de organización, procedimientos y políticas del Comité Nacional y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación;

VII. Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas, sustantivas y administrativas, así como de control y evaluación del Comité Nacional y dictar los acuerdos pertinentes para estos propósitos;

VIII. Proponer a la Junta Directiva, el nombramiento o remoción de los dos primeros niveles de servidores públicos del Comité Nacional inferiores al Director General, proponer la fijación de sueldos y demás prestaciones y designar al resto de los mismos, conforme a las asignaciones globales del presupuesto y de gasto corriente aprobado por la Junta Directiva, en los términos de ley;

IX. Establecer los sistemas de control y evaluación de gestión del Comité Nacional, a fin de contar con información veraz y oportuna sobre el cumplimiento de los objetivos y metas, así como de desempeño institucional para la toma de decisiones y presentar a la Junta Directiva en forma trimestral un informe;

X. Presentar trimestralmente y de manera anual a la Junta Directiva, el informe de las actividades y resultados;

XI. Promover la difusión y divulgación del sector y sus actividades;

XII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Comité Nacional y presentar a la Junta Directiva la evaluación de la gestión escuchando al Comisario, para emprender acciones de mejora continua;

XIII. Ejecutar las disposiciones generales y acuerdos de la Junta Directiva;

XIV. Llevar a cabo todos los actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente;

XV. Obligar al Comité Nacional cambiariamente, emitir y negociar títulos de crédito y concertar las operaciones de crédito, de conformidad con lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables;

XVI. Comprometer asuntos en arbitraje y realizar transacciones comerciales y financieras en los términos de ley, previa autorización del órgano competente;

XVII. Ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios, especialmente los que para su ejercicio requieran cláusula especial, así como para revocar los poderes que otorgue, desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias o querellas y otorgar el perdón correspondiente;

XVIII. Establecer mecanismos y procedimientos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Comité Nacional;

XIX. Establecer los instrumentos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción, que aseguren la continuidad en la prestación de los servicios que son objeto del Comité Nacional;

XX. Establecer y conservar actualizados los procedimientos y sistemas de información, así como su aplicación para garantizar un servicio de calidad en el Comité Nacional;

XXI. Establecer los instrumentos y procedimientos que permitan que los procesos de trabajo se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

XXII. Establecer los sistemas de registro, control y evaluación necesarios para alcanzar los resultados, metas y objetivos propuestos para el corto y mediano plazos;

XXIII. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los materiales que aseguren la prestación de servicios que brinde el Comité Nacional;

XXIV. Establecer un sistema de indicadores que permita evaluar la gestión de la entidad;

XXV. Establecer los mecanismos de autoevaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe el Comité Nacional y presentar al órgano de gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente acuerde con el órgano y escuchando al Comisario público;

XXVI. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores, y

XXVII. Las demás que le confiera la presente Ley y las disposiciones legales aplicables.

Sección Cuarta

Del Patrimonio del Comité Nacional

Fuente oficial: consultar publicación

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