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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Titulo SEGUNDO — DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR. · Capitulo II — Del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Seccion Tercera — De los Órganos de Administración del Comité Nacional

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16.- Para ser Director General se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Ser mayor de treinta y menor de setenta años;

III. Poseer grado académico, preferentemente vinculado a las tareas del sector, y tener conocimientos en materia de administración pública, y

IV. No ser ministro de culto religioso, militar activo, dirigente de partido político, representante sindical o directivo de organismos empresariales al momento de su designación.

Fuente oficial: consultar publicación

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