Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Titulo SEGUNDO — DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR. · Capitulo II — Del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Seccion Tercera — De los Órganos de Administración del Comité Nacional
Artículo 15
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15.- El Director General será nombrado y removido por el Titular del Ejecutivo Federal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis