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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 24

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24.- Los Comités se integrarán con los representantes de los Ingenios y los representantes de los Abastecedores de Caña que correspondan, bajo las siguientes reglas:

I. Un representante del Ingenio con facultades para tomar decisiones, de preferencia el representante legal o gerente general y el superintendente de campo, con el carácter de propietario y suplente, respectivamente; quienes acreditarán su carácter con el nombramiento o poder notarial correspondiente, y

II. Cada una de las organizaciones locales de Abastecedores de Caña tendrá un representante propietario con su respectivo suplente, quienes acreditarán su personalidad con el nombramiento o poder notarial correspondiente. El Presidente o Secretario General de cada organización local, en su caso, actuarán como propietarios, siendo el suplente un miembro del comité ejecutivo de la organización local designado por el mismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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