Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 23
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23.- En cada Ingenio se constituirá un Comité para tratar todo lo concerniente a la siembra, cultivo, cosecha, entrega, recepción ya la calidad e industrialización de la materia prima.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- COMITES EJECUTIVOS. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COMITES EJECUTIVOS AGRARIOS, REPRESENTACION DE LOS. (220)
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