Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 25
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25.- Los acuerdos de los Comités se tomarán por mayoría de votos, excepto los que se refieran a la determinación de fechas de inicio y terminación de zafra, corte de rendimiento de los kilogramos de azúcar recuperable base estándar, descuentos y castigos de cañas, cañas diferidas y cañas quedadas, así como distribución de gastos prorrateables a la masa común de caña liquidable, que deberán adoptarse por unanimidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III Y 87 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS. (2a./J. 50/2008)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III, Y 87 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS. (298)
- AZUCAR. DECRETO DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1943. ACCIONES QUE NACEN DEL INCUMPLIMIENTO. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- CAÑA DE AZÚCAR. ES INOPERANTE EL PLANTEAMIENTO QUE CONTROVIERTE LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA EXPEDIR LOS DECRETOS CAÑEROS QUE EN LOS ARTÍCULOS QUINTO Y OCTAVO TRANSITO (2a. CLXVI/2008)
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