Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 40
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40.- El Padrón Nacional estará conformado por el listado de Abastecedores de Caña del país, especificando los Ingenios con los que tengan celebrado Contrato y la organización local y/o nacional a la que pertenezcan, así como los datos que permitan su plena identificación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- ACREEDORES AUSENTES. (s/clave)
- INGENIEROS COMISIONADOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
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