Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 41
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 34 y 38 de la presente Ley, corresponde al Registro la verificación del padrón de Abastecedores de Caña de azúcar de cada Ingenio y la certificación, en su caso, de las afiliaciones y renuncias a las organizaciones locales y/o nacionales que les sean presentadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INGENIOS. ALCANCE DE LOS DECRETOS QUE SEÑALAN ZONAS DE ABASTECIMIENTO PARA LOS MISMOS. (s/clave)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 34 Y 38 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (101)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 34 Y 38 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (P./J. 3/2008 )
- CAPITAL CONSTITUTIVO A CARGO DE UN INGENIO. PROCEDENCIA TRATANDOSE DE PRODUCTORES DE CAÑA. (s/clave)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 23, 24 Y 26 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (100)
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