CAPITAL CONSTITUTIVO A CARGO DE UN INGENIO. PROCEDENCIA TRATANDOSE DE PRODUCTORES DE CAÑA.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley que Incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores, los ingenios, con respecto a los productores de caña, tienen responsabilidades y obligaciones idénticas a las que para patrones señalaban los artículos 34 y 48 de la Ley del Seguro Social (ahora 19 y 84); por tanto, aun cuando no existe relación obrero-patronal en términos convencionales entre el productor de caña accidentado y el ingenio quejoso, éste debe pagar el capital constitutivo fincado con motivo del accidente sufrido. Independientemente de que el citado ingenio haya contado o no con el consentimiento del accidentado para afiliarlo, puesto que el diverso artículo 12 de la ley primeramente mencionada, establece que los productores de azúcar (entre los que queda comprendido el quejoso) deberán informar al Instituto de las altas, bajas y cambios de grupo de los productores de caña.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250514-f1adccdb/capital-constitutivo-a-cargo-de-un-ingenio-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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