SEGURO SOCIAL. OBLIGACION DEL PATRON DE CUBRIR EL CAPITAL CONSTITUTIVO, EN CASO DE ACCIDENTES PROFESIONALES.
Si la inscripción del trabajador, aunque realizada dentro de los cinco días siguientes a la iniciación de sus labores, se hizo después de producido el siniestro, y éste aconteció cuando ya estaba vigente la respectiva adición del artículo 48 de la Ley del Seguro Social (31 de diciembre de 1969), el patrón está obligado a pagar el capital constitutivo correspondiente al accidente de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/257050-7a3712cb/seguro-social-obligacion-del-patron-de-cubrir-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmen 18, página 63. D. A. 120/69. Heybot, S. A. 28 de noviembre de 1969. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 15, página 57. D. A. 394/69. Compañía Morales Hermanos, Impresores, S. A. 20 de marzo de 1970. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmen 18, página 31. D. A. 808/69. Cooperativa de Transporte de Petróleo "Antonio J. Bermúdez", S. C. L. 18 de junio de 1970. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmen 19, página 49. D. A. 550/69. Contratista y Distribuidora, S. A. 27 de julio de 1970. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmen 23, página 47. D. A. 776/69. Industria Eléctrica de México, S. A. 6 de noviembre de 1970. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
Enviadas sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DEL SEGURO SOCIAL. ARTICULO 48. OBLIGACION DE CUBRIR EL CAPITAL CONSTITUTIVO.".
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