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SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. LA INSCRIPCION OPORTUNA, PERO POSTERIOR AL SINIESTRO, NO LIBERA DE SU PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256868 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 63

Aun cuando la ahora quejosa haya presentado el aviso de inscripción de su trabajador, dentro del término de 5 días que establece el séptimo párrafo del artículo 7o. del la Ley del Seguro Social, por haberlo presentado con posterioridad a que el nombrado trabajador sufriera el accidente de trabajo, existe la obligación de su parte de pagar el capital constitutivo del caso, obligación cuya fuente se encuentra en la ley de la materia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256868-212192f5/seguro-social-capitales-constitutivos-la-inscripcion-oportuna-pero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo DA-531/70. Azucarera de Ameca, S.A. 8 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.

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