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SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. AVISO EXTEMPORANEO DE MODIFICACION DE SALARIO, DESPUES DE OCURRIDO EL ACCIDENTE DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255614 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 75

Aunque es cierto que, en los términos del artículo 48 de la anterior Ley de Seguro Social, si el aviso de ingreso es posterior al siniestro, en ningún caso se liberará el patrón de la obligación de cubrir el correspondiente capital constitutivo, también es verdad que dicho criterio resulta inaplicable cuando el aviso que se dio tardíamente no fue el de ingreso del trabajador, sino el relativo a la modificación de salario o al cambio de grupo o cotización.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255614-987f4b8b/seguro-social-capitales-constitutivos-aviso-extemporaneo-de-modificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 178/74. Perforaciones Especializadas, S.A. 30 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO. AVISO EXTEMPORANEO DE MODIFICACION DE SALARIO, DESPUES DE OCURRIDO EL ACCIDENTE DE TRABAJO.".

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