SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO. SU COBRO CUANDO EL PATRON PRESENTA EL AVISO DE MODIFICACION DE SALARIOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DEL ACCIDENTE.
Es procedente el cobro de capital constitutivo que el Instituto Mexicano del Seguro Social hace al patrón cuando éste presentó el aviso de modificación de salarios del trabajador accidentado posterior a la fecha en que ocurrió el siniestro. En virtud de que el referido aviso surte efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio de salario, por tanto no es posible para el patrón liberarse del capital constitutivo no obstante que el aviso se haya presentado dentro del término de treinta y cinco días a que se refiere el artículo 40 de la Ley del Seguro Social, cuando el siniestro ocurrió antes de la presentación del aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social, máxime que el artículo 84 no admite excepción alguna, puesto que este precepto prevé pagar capitales constitutivos, aunque presenten los avisos de alta o cambio de salarios dentro de los cinco días que señala el artículo 19 de la ley, si ello fue con posterioridad a la fecha en que sucedió el accidente, supuesto que resulta también en aquellos en que la modificación de salarios se origina por la revisión del contrato colectivo de trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800488-21768832/seguro-social-capital-constitutivo-su-cobro-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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