SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO A CARGO DE UN INGENIO. PROCEDENCIA.
Aun cuando no exista relación obrero-patronal entre el trabajador accidentado y el ingenio quejoso, éste debe pagar el capital constitutivo fincado con motivo del accidente sufrido por el trabajador de un productor de caña, porque así resulta de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley que Incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio de los Productores de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores, que establece que los ingenios tienen responsabilidades y obligaciones idénticas a las que para patrones señalaban los artículos 34 y 48 de la Ley del Seguro Social (ahora 19 y 84 de la actual Ley del Seguro Social).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251478-c0f62484/seguro-social-capital-constitutivo-a-cargo-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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