SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. ACCIDENTE LABORAL NECESARIO PARA SU FINCAMIENTO.
En el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 se establecen como condiciones para que un accidente sea de trabajo, que la causa del propio accidente haya sobrevenido: a) durante el trabajo, y b) en ejercicio de éste o como consecuencia del mismo. O sea, que para que un accidente sea de ese tipo, y con base en él pueda fincarse un capital constitutivo, es necesario que esté acreditada una vinculación entre la causa del accidente y el ejercicio mismo del trabajo. O sea que si el trabajador se emplea en una actividad del todo ajena al trabajo y desvinculada del mismo, y algún riesgo inherente a esa actividad le provoca un accidente, tal accidente no podrá motivar el fincamiento de un capital constitutivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255363-a06a0819/seguro-social-capitales-constitutivos-accidente-laboral-necesario-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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