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SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. ACCIDENTE LABORAL NECESARIO PARA SU FINCAMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255363 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 64

En el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 se establecen como condiciones para que un accidente sea de trabajo, que la causa del propio accidente haya sobrevenido: a) durante el trabajo, y b) en ejercicio de éste o como consecuencia del mismo. O sea, que para que un accidente sea de ese tipo, y con base en él pueda fincarse un capital constitutivo, es necesario que esté acreditada una vinculación entre la causa del accidente y el ejercicio mismo del trabajo. O sea que si el trabajador se emplea en una actividad del todo ajena al trabajo y desvinculada del mismo, y algún riesgo inherente a esa actividad le provoca un accidente, tal accidente no podrá motivar el fincamiento de un capital constitutivo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255363-a06a0819/seguro-social-capitales-constitutivos-accidente-laboral-necesario-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 84/74. Manlio Sentíes Cué. 3 de septiembre de 1974. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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