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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 42

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42.- Para efectos del artículo anterior se establece el siguiente procedimiento:

I. Los Abastecedores de Caña que tengan interés en constituir una Organización o de renunciar a la que pertenezcan, deberán presentar la solicitud de afiliación y/o renuncia que deberá contener lo siguiente:

a) Nombre del Abastecedor de Caña;

b) Clave de abastecedor del Ingenio de que se trate;

c) Nombre del predio, parcela, ejido o congregación, municipio y entidad federativa a la que pertenezca;

d) Superficie contratada y volumen de caña entregada en la zafra inmediata anterior o, en su caso, el estimado de producción a industrializarse;

e) Número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social;

f) Manifestación expresa de la organización local y/o nacional a que desee pertenecer o renunciar, y

g) Firma o huella digital del solicitante, de ser este último el caso, se requerirá la firma de dos testigos.

II. En caso de renuncia a la Organización a la que pertenezca, deberá ser presentada por escrito a la misma, con copia para el Comité, para el Registro, y para la Organización a la que desee pertenecer en su caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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