Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 39
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39.- Las organizaciones nacionales, entre otros, tendrán por objeto:
I. Representar los intereses de sus afiliados ante cualquier autoridad u organismo de carácter público o privado;
II. Apoyar el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones locales afiliadas;
III. Fomentar la modernización del campo cañero nacional y la adopción de mejoras tecnológicas;
IV. Promover la instrumentación de políticas que impulsen el desarrollo equilibrado de la actividad cañera en nuestro país;
V. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunden en beneficio de la actividad cañera;
VI. Impulsar e instrumentar programas de capacitación y adiestramiento para la profesionalización de los cuadros de abastecedores, técnicos y directivos de las organizaciones cañeras;
VII. Estudiar y promover el establecimiento y perfeccionamiento del sistema de seguridad y prevención social en beneficio de las familias cañeras;
VIII. Fomentar la constitución y operación de organismos auxiliares de crédito y servicios relacionados con la actividad agropecuaria;
IX. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras del país y promover el desarrollo rural sustentable de la agroindustria de la caña de azúcar;
X. Participar en representación de los intereses de sus agremiados en el Comité Nacional y las instancias contempladas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la presente Ley;
XI. Defender los intereses de sus agremiados en la Junta Permanente, en los términos que se señalen en sus estatutos y en el reglamento interno de dicha Junta Permanente;
XII. Prestar los servicios públicos que les sean autorizados o concesionados por los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas o municipales;
XIII. Informar con periodicidad a sus organizaciones locales y los Abastecedores de Caña afiliados sobre su actuación, y el alcance de los programas y acciones en beneficio de sus agremiados, y
XIV. Las demás que le señale esta Ley y sus propios estatutos.
CAPITULO IV
Del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 34 Y 38 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (101)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 34 Y 38 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (P./J. 3/2008 )
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 23, 24 Y 26 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (2a./J. 51/2008)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 23, 24 Y 26 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (100)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN II, 6, 9 Y 12 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (2a./J. 40/2008)
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