Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 38
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38.- Las organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña de azúcar deberán estar debidamente inscritas ante el Registro.
Para su debido registro, deberán exhibir dos copias del padrón de Abastecedores de Caña asociados que deberán actualizar anualmente. La certificación del padrón se basará en el registro de afiliaciones de sus organizaciones locales, sancionadas por el Comité de cada uno de los Ingenios.
Con objeto de fomentar la constitución de nuevas organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña, por única vez el Servicio Nacional del Registro Agropecuario podrá otorgar a organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña registro condicionado durante los ciclos 2005-2006 y 2006-2007, el cual podrá ser definitivo siempre y cuando dichas Organizaciones demuestren que sus organizaciones locales están constituidas en términos del artículo 34 de esta Ley, y:
a) Contar inicialmente con el 5% de la membresía del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña, el 5% de la producción nacional de caña y tener presencia al menos en cuatro Estados productores de caña de azúcar, y
b) Contar con presencia en Estados productores de caña de azúcar y con el porcentaje de membresía y de producción nacional durante los ciclos azucareros siguientes:
Si en cualquier ciclo de los mencionados, la organización nacional que tenga registro condicionado acredita cumplir con los requisitos previstos en el párrafo segundo de este artículo, obtendrá su registro definitivo; en caso de no cumplirlos perderá el registro condicionado.
La organización nacional con registro condicionado, tendrá derecho a participar con voz y sin voto en el Comité Nacional y en la Junta Permanente, hasta en tanto no obtenga su registro definitivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 34 Y 38 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (101)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 34 Y 38 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (P./J. 3/2008 )
- CAÑA DE AZÚCAR. ES INOPERANTE EL PLANTEAMIENTO QUE CONTROVIERTE LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA EXPEDIR LOS DECRETOS CAÑEROS QUE EN LOS ARTÍCULOS QUINTO Y OCTAVO TRANSITO (2a. CLXVI/2008)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 23, 24 Y 26 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (2a./J. 51/2008)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 23, 24 Y 26 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (100)
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