CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN II, 6, 9 Y 12 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN.
Los citados preceptos al prever el concepto de Cámara Azucarera, los sujetos de la ley y la constitución del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y de su Junta Directiva, como instancias de coordinación y representación de los agentes de la cadena productiva para la solución de diferencias, los requisitos para conformar las organizaciones nacionales y locales de abastecedores de caña, los requisitos y vigencia del contrato uniforme de compraventa y de crédito de la caña de azúcar, así como las reglas y mecanismos para la determinación del precio y la forma de pago a los productores, no violan la garantía de libertad de asociación contenida en el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no prohíben a los industriales que se asocien ni restringen su derecho a permanecer en la organización constituida en la ley o a renunciar a ella, y tampoco los obligan a asociarse. Ello es así, pues los artículos referidos, en su conjunto, sólo refieren la existencia de una estructura organizativa, en la que no existe prohibición o limitante para que los industriales puedan asociarse o formar parte de dicha Cámara, ya que únicamente previenen la posibilidad de que dichos sujetos se incorporen a la organización creada por la ley, posibilitando, con esto, su intervención ante la Junta Directiva mediante la representación correspondiente. Es decir, no hay disposición alguna que obligue a los industriales a pertenecer a la Cámara Azucarera, pues tienen en todo momento la potestad de decidir incorporarse o no a tal organización de la agroindustria, sin que de ello derive que carezcan del derecho de asociarse, de no permanecer en la Cámara o incluso, de renunciar a ser parte de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169943-ea047e2b/cana-de-azucar-los-articulos-3-fraccion-ii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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