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CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN II, 6, 9 Y 12 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN.

Clave: 98 · Registro digital (IUS): 1001607 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Octava Sección - Libertad de asociación; Pág. 985

Los citados preceptos al prever el concepto de Cámara Azucarera, los sujetos de la ley y la constitución del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y de su Junta Directiva, como instancias de coordinación y representación de los agentes de la cadena productiva para la solución de diferencias, los requisitos para conformar las organizaciones nacionales y locales de abastecedores de caña, los requisitos y vigencia del contrato uniforme de compraventa y de crédito de la caña de azúcar, así como las reglas y mecanismos para la determinación del precio y la forma de pago a los productores, no violan la garantía de libertad de asociación contenida en el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no prohíben a los industriales que se asocien ni restringen su derecho a permanecer en la organización constituida en la ley o a renunciar a ella, y tampoco los obligan a asociarse. Ello es así, pues los artículos referidos, en su conjunto, sólo refieren la existencia de una estructura organizativa, en la que no existe prohibición o limitante para que los industriales puedan asociarse o formar parte de dicha Cámara, ya que únicamente previenen la posibilidad de que dichos sujetos se incorporen a la organización creada por la ley, posibilitando, con esto, su intervención ante la Junta Directiva mediante la representación correspondiente. Es decir, no hay disposición alguna que obligue a los industriales a pertenecer a la Cámara Azucarera, pues tienen en todo momento la potestad de decidir incorporarse o no a tal organización de la agroindustria, sin que de ello derive que carezcan del derecho de asociarse, de no permanecer en la Cámara o incluso, de renunciar a ser parte de ella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001607-b4986c08/cana-de-azucar-los-articulos-3-fraccion-ii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1122/2006.—Promotora Azucarera, S.A. de C.V. y otras.—28 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 1926/2006.—Ingenio Plan de San Luis, S.A. de C.V.—28 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 1942/2006.—Compañía Industrial Azucarera, S.A. de C.V.—28 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 16/2007.—Impulsora de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V.—28 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 67/2007.—Ingenio La Joya, S.A. de C.V.—28 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rolando Javier García Martínez. Tesis de jurisprudencia 40/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de marzo de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 490, Segunda Sala, tesis 2a./J. 40/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 387.

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