Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 44
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44.- Los Ingenios tendrán la obligación de entregar al Comité y al Registro la relación de la totalidad de sus Abastecedores de Caña de azúcar anualmente o cuando así se les requiera, especificando la agrupación a que correspondan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INGENIOS. ALCANCE DE LOS DECRETOS QUE SEÑALAN ZONAS DE ABASTECIMIENTO PARA LOS MISMOS. (s/clave)
- CAPITAL CONSTITUTIVO A CARGO DE UN INGENIO. PROCEDENCIA TRATANDOSE DE PRODUCTORES DE CAÑA. (s/clave)
- AZUCAR, INGENIOS DE. NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES LAS OPERACIONES QUE REALIZAN CON AGRICULTORES, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION CAÑERA Y DEL CONVENIO NACIONA (s/clave)
- AZUCAR, IMPUESTO SOBRE EL. (s/clave)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 23, 24 Y 26 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (2a./J. 51/2008)
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