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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 69

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69.- Quedarán comprendidos dentro de la denominación basura, materias extrañas o impurezas: las vainas y hojas o tlazole, puntas o cogollos incluyendo la banderilla o inflorescencia, tallos de desarrollo insuficiente conocidos como mamones o chupones, yemas germinadas o lalas, raíces sueltas o adheridas al tallo, tierra, piedras y cualquier otra materia distinta a la caña de azúcar.

Fuente oficial: consultar publicación

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