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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 75

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75.- Cuando la caña rebase las 48 horas después de su quema sin ser entregada en el batey, por causas imputables al Abastecedor de Caña de azúcar, será sujeta aun castigo hasta del 10% ciento de su valor durante las primeras 24 horas posteriores siguientes y hasta el 20% de su valor durante las 24 horas posteriores, que dictaminará el Comité. La recepción de la caña con mayor tiempo de lo antes señalado, será motivo de análisis para determinar su deterioro y en su caso, el castigo correspondiente que establecerá el citado Comité.

Fuente oficial: consultar publicación

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