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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 80

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80.- Cuando el Ingenio por cualquier causa suspenda la recepción y/o la molienda de caña de azúcar por más de 12 horas, deberá notificar de inmediato al Comité, para que éste suspenda las órdenes de quema y reprograme los cortes, levantando el acta correspondiente de la caña quemada en campo y en trayecto al Ingenio, para su relación con la aplicación de castigos en su caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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