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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 81

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81.- Cuando por causas imputables al Ingenio, la caña se procese con deterioro, debido a demoras en su recepción, o bien por haber estado más de 24 horas en el batey sin molerse, se le aplicará un castigo que será hasta del 10% del valor de la caña deteriorada y hasta del 20% ciento de su valor durante las 24 horas siguientes. El importe de este castigo será determinado por el Comité y el Ingenio deberá abonarlo a la caña total aportada.

CAPITULO IV

De las Cañas Contratadas no Industrializadas

Fuente oficial: consultar publicación

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