Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 81
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81.- Cuando por causas imputables al Ingenio, la caña se procese con deterioro, debido a demoras en su recepción, o bien por haber estado más de 24 horas en el batey sin molerse, se le aplicará un castigo que será hasta del 10% del valor de la caña deteriorada y hasta del 20% ciento de su valor durante las 24 horas siguientes. El importe de este castigo será determinado por el Comité y el Ingenio deberá abonarlo a la caña total aportada.
CAPITULO IV
De las Cañas Contratadas no Industrializadas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS DE OBRA, COBRO DEL IMPUESTO DEL TIMBRE. (s/clave)
- GASTOS DEL JUICIO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, CONDENA AL PAGO.- (5477)
- CARGA Y DESCARGA DE BULTOS, PRECIO QUE DEBE COBRARSE POR LA. (s/clave)
- COSTAS. PROCEDE SU CONDENA AUN CUANDO NO HAYAN SIDO RECLAMADAS. (I.11o.C.14 C )
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