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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 79

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79.- El importe neto de la caña castigada se determinará multiplicando la cantidad total de caña castigada por el precio de la tonelada de caña, deduciendo el importe total de sus costos de cosecha promedio y demás deducibles que le correspondan. El importe resultante invariablemente deberá prorratearse entre el volumen total de caña no castigada de la zafra.

Para la determinación de castigos, el Comité deberá escuchar a los afectados y en caso de inconformidad esta deberá hacerse constar en el acta respectiva para que en su caso recurra a la Junta Permanente.

Fuente oficial: consultar publicación

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