Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 78
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78.- Para la evaluación de basura, materia extraña o impurezas en la caña de azúcar destinada a la industria azucarera, se adoptará el siguiente procedimiento:
I. La evaluación del porcentaje de basura, materia extraña o impurezas se hará bajo la dirección y responsabilidad del Comité, por muestreos físicos en batey o en campo.
La evaluación en por ciento será el cociente resultante de dividir el peso de basura y materias extrañas entre el peso bruto de la muestra de caña, multiplicado por 100. El total de basura y materia extraña se obtendrá al separar de los tallos y pesar en báscula: tlazole, raíces, mamones, cogollos, partes del tallo dañadas por heladas, tierra y materiales ajenos a la caña que resulten de limpiar cuidadosamente la muestra.
El resultado obtenido servirá de base para calcular la deducción que habrá de hacerse del peso de la caña bruta entregada y así obtener el peso neto;
II. El Comité podrá acordar que la calificación de basura, materia extraña o impurezas se realice en forma visual, pero siempre fundamentado en el muestreo físico.
Como la calificación visual no detecta la presencia de piedras, terrones, tierra y otros elementos, las deducciones de peso que se tengan que hacer por estos conceptos, tendrán que basarse precisamente en el muestreo físico, y
III. Cuando el descuento por los conceptos señalados en este artículo superen el 10%, será motivo de acuerdo entre las partes para la aplicación del descuento resultante o bien el rechazo de dicha caña.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 74 A 81 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 1o., 5o., 14, 16, 17, 21 Y 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS (2a. CLXIX/2008)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III, Y 87 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS. (298)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III Y 87 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS. (2a./J. 50/2008)
- MIELES INCRISTALIZABLES. COMPROBACION DE SU RENDIMIENTO, EN LA FABRICACION DE AZUCAR. (s/clave)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, SON ACORDES CON EL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNID (P. I/2008 )
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