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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 77

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77.- Para la organización de la cosecha en general, las cañas no programadas se sujetarán a los procedimientos siguientes:

I. Cuando el Abastecedor de Caña de azúcar sin orden de corte y sin autorización del Comité coseche su caña, ésta podrá no ser recibida por el Ingenio, y

II. Cuando por causa accidental una superficie con caña desarrollada se queme sin orden de corte, será castigada hasta con el 10% de su valor sin perjuicio de otros descuentos y/o castigos que le pudiera corresponder. El Comité, previa investigación de las causas que hayan provocado el accidente, determinará dicho castigo.

Fuente oficial: consultar publicación

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