Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 84
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84.- Se entenderán por causas imputables al Ingenio las siguientes:
I. La disminución de la capacidad de molienda, debidamente verificada y sancionada por el Comité;
II. Cuando las ampliaciones de fábrica den como resultado retrasos en el inicio normal de la zafra y/o mal funcionamiento de la fábrica;
III. La suspensión de las labores por conflictos obrero patronales;
IV. La imprevisión del Ingenio en el aprovechamiento o utilización de equipo, materiales, refacciones y sustancias necesarias que afecten la operación normal de la molienda;
V. La insuficiencia en la capacidad de molienda en la fábrica, en relación con la caña contratada y programada para su industrialización;
VI. Cuando se muela caña de otro Ingenio, o no contratada, sin la sanción del Comité y se deje caña contratada sin industrializar;
VII. Cuando sin la sanción del Comité, un Ingenio fomente y contrate la producción de la caña de azúcar;
VIII. Por deficiencia en el corte y acarreo de las cañas, cuando estas operaciones sean organizadas y ejecutadas directamente por el Ingenio;
IX. Cuando se ocasione disminución en la capacidad de recepción del Ingenio, por no lograr adecuada fluidez en el movimiento de la caña en báscula, grúas y batey del Ingenio, ya sea por mala organización administrativa o carecer del equipo necesario;
X. Cuando el Ingenio no acate los acuerdos del Comité y afecte directamente la molienda, y
XI. Cuando no se notifique oportunamente al Comité la posibilidad de excedentes, a fin de que se tomen las providencias necesarias para que se industrialice la caña en otro Ingenio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DE LABORES, IMPROCEDENCIA DE LA. CASO FORTUITO Y FALTA DE MATERIA PRIMA. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, CUANDO NO EXISTEN FALTAS DE PROBIDAD PARA QUE SE RESCINDA EL. (s/clave)
- TRABAJO, AUTORIZACION PARA LA SUSPENSION DEL. (s/clave)
- TRABAJADORES IMPEDIDOS PARA LABORAR POR CAUSAS NO IMPUTABLES A LA EMPRESA. (s/clave)
- TRABAJO, RESCISION DE LOS CONTRATOS DE, POR CULPA DEL TRABAJADOR. (s/clave)
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