Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 85
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85.- Se entenderán por causas imputables a los Abastecedores de Caña de azúcar de un Ingenio las siguientes:
I. Cuando, sin motivo justificado, se opongan al corte de su caña programada para zafrar;
II. Cuando no acaten las disposiciones del Comité referente a la suspensión de riegos, conforme al programa de maduración de la caña;
III. Cuando no realicen oportunamente las labores y obras necesarias que permitan la cosecha y transporte de la caña;
IV. Cuando por conflictos de los propios Abastecedores de Caña, obstaculicen parcial o totalmente la entrega de caña;
V. Cuando sin causa justificada los Abastecedores de Caña obstaculicen parcial o totalmente la entrega de la caña;
VI. Cuando no acaten los acuerdos dictados y notificados oportunamente por el Comité y afecten directamente la molienda, y/o
VII. Cuando no atiendan oportunamente la quema, el corte y el acarreo de sus cañas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INGENIOS. ALCANCE DE LOS DECRETOS QUE SEÑALAN ZONAS DE ABASTECIMIENTO PARA LOS MISMOS. (s/clave)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III, Y 87 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS. (298)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III Y 87 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS. (2a./J. 50/2008)
- CAPITAL CONSTITUTIVO A CARGO DE UN INGENIO. PROCEDENCIA TRATANDOSE DE PRODUCTORES DE CAÑA. (s/clave)
- INGENIOS AZUCAREROS INDUSTRIALMENTE INTERFERENTES. GARANTIA DE AUDIENCIA CUANDO SE TRATA DE MODIFICAR SUS ZONAS DE ABASTECIMIENTO. (s/clave)
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