Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 1
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1°. La presente Ley garantiza el derecho a la educación, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte.
Tiene por objeto regular la educación que impartan el Estado y sus Municipios,
Organismos Descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento
de validez oficial de estudios en el Estado de Aguascalientes, de conformidad con
los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Aguascalientes, en la Ley General de Educación y normatividad que de ellas emane.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE ESTABLECE COMO PARTE DE SU OBJETO REGULAR LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O REC (XX.1o.75 A)
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU CONFIGURACIÓN MÍNIMA ES LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL. (1a./J. 79/2017 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU CONFIGURACIÓN MÍNIMA ES LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL. (1a. CCLXXXV/2016 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. ES UNA ESTRUCTURA JURÍDICA COMPLEJA QUE SE CONFORMA CON LAS DIVERSAS OBLIGACIONES IMPUESTAS TANTO EN LA CONSTITUCIÓN, COMO EN LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS INTE (1a. CLXVIII/2015 (10a.))
- DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN. SU REFERENTE NORMATIVO EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. (1a. CCLXXXIV/2016 (10a.))
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