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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 2

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2°. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y

jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el

desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio

constitucional.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de

familia o tutores o de quienes ejerzan la patria potestad, maestras y maest ros, así

como los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de

todo el sistema educativo del Estado, para asegurar que éste extienda sus

beneficios a todos los sectores sociales y regionales del Estado de Aguascalientes,

a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)

Fuente oficial: consultar publicación

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