Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 3
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3°. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley le compete a la
Autoridad Educativa Estatal en forma con currente con la Secretaría, con base en
las disposiciones aplicables en la materia educativa. A los Ayuntamientos de los
municipios del Estado, les corresponde esta obligación en los términos de su
competencia según los Artículos 3° y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y el Artículo 4° de la Ley General de Educación.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 31 DE
OCTUBRE DE 2022)
Para efectos de esta Ley se entiende por:
(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
I. Autoridad Educativa Federal, o Secretaría: a la Secretaría de Educación Pública
de la Administración Pública Federal;
II. Autoridad Educativa del Estado de Aguascalientes: al titular del Poder Ejecutivo
Estatal y al Organismo Público responsable de la Dir ección de la Educación en el
Estado: el Instituto de Educación de Aguascalientes;
III. Autoridad Educativa Municipal: al Ayuntamiento de cada Municipio de la Entidad;
IV. Autoridades Escolares: al personal que lleva a cabo funciones de dirección o
supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;
V. Organismo Público del Sector: Las demás Entidades Paraestatales u Organismos
Desconcentrados que operan dentro del Sistema Educativo Estatal.
Capítulo II
Del Derecho a la Educación
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2023)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CONOC (373)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL, CUANDO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PARA IMPARTIRLA, SE REFIERE A ÉSTE, COMO ENTE DE DERECHO PÚBLICO. (I.7o.A.424 A)
- COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CONOC (2a. XV/96)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
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