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Modo: Corpus Pro

Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 4

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4°. Todas las personas tienen derecho a recibir educación de excelencia

que garantice el máximo logro de aprendizaje de los educandos, en condiciones de

equidad, sin discriminación alguna por motivos de raza , sexo, religión, lengua,

ideología, embarazo, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición

personal, social o económica, por lo tanto, todos los habitantes del Estado de

Aguascalientes tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito, permanencia,

avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo

Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones

educativas con base en las disposiciones aplicables.

Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la

intangibilidad de la dignidad humana.

La educación es medio fundamental para adquirir, actualizar, completar, ampliar,

transmitir y acrecentar la cultura y conocimientos, así como formar y desarrollar

íntegramente a las niñas, niños y jóvenes en sus responsabilidades y derechos

sociales, cívicos, económicos, culturales y de respeto al medio ambiente; es un

proceso permanente que contribuye al desarrollo humano, su bienestar y a la

transformación y mejoramiento de las ociedad; es factor determinante para la

adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de

las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la

diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa

y solidaria.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

En el Sistema Educativo Estatal deberá asegurarse la participación activa de todos

los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social,

privilegiando la participación de los educandos, madres y padres de familia, tutores

o quienes ejerzan la patria potestad, y docentes, para alcanzar los fines de la

educación y contribuir al desarrollo económico, social y cultural.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

Por consiguiente, las madres, los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la

patria potestad deberán reforzar en sus hijos, hijas o pupilos, valores cívicos, así

como el desarrollo cognitivo y académico, el aprecio por las tradiciones culturales y

artísticas; propiciando un ambiente sin violencia y privilegiando las conductas

adecuadas y necesarias para poder convivir en sociedad; inculcando el respeto y

reconocimiento a la autoridad del maestro o personal docente y administrativo de

los pla nteles educativos, además de las normas de convivencia social de las

escuelas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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