Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 4
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4°. Todas las personas tienen derecho a recibir educación de excelencia
que garantice el máximo logro de aprendizaje de los educandos, en condiciones de
equidad, sin discriminación alguna por motivos de raza , sexo, religión, lengua,
ideología, embarazo, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición
personal, social o económica, por lo tanto, todos los habitantes del Estado de
Aguascalientes tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito, permanencia,
avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo
Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones
educativas con base en las disposiciones aplicables.
Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la
intangibilidad de la dignidad humana.
La educación es medio fundamental para adquirir, actualizar, completar, ampliar,
transmitir y acrecentar la cultura y conocimientos, así como formar y desarrollar
íntegramente a las niñas, niños y jóvenes en sus responsabilidades y derechos
sociales, cívicos, económicos, culturales y de respeto al medio ambiente; es un
proceso permanente que contribuye al desarrollo humano, su bienestar y a la
transformación y mejoramiento de las ociedad; es factor determinante para la
adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de
las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la
diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa
y solidaria.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)
En el Sistema Educativo Estatal deberá asegurarse la participación activa de todos
los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social,
privilegiando la participación de los educandos, madres y padres de familia, tutores
o quienes ejerzan la patria potestad, y docentes, para alcanzar los fines de la
educación y contribuir al desarrollo económico, social y cultural.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)
Por consiguiente, las madres, los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la
patria potestad deberán reforzar en sus hijos, hijas o pupilos, valores cívicos, así
como el desarrollo cognitivo y académico, el aprecio por las tradiciones culturales y
artísticas; propiciando un ambiente sin violencia y privilegiando las conductas
adecuadas y necesarias para poder convivir en sociedad; inculcando el respeto y
reconocimiento a la autoridad del maestro o personal docente y administrativo de
los pla nteles educativos, además de las normas de convivencia social de las
escuelas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU EFECTIVIDAD ESTÁ GARANTIZADA POR DIVERSAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER POSITIVO Y NEGATIVO A CARGO DEL ESTADO Y DE LOS PARTICULARES. (1a. CLXIX/2015 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. ES UNA ESTRUCTURA JURÍDICA COMPLEJA QUE SE CONFORMA CON LAS DIVERSAS OBLIGACIONES IMPUESTAS TANTO EN LA CONSTITUCIÓN, COMO EN LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS INTE (1a. CLXVIII/2015 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. EL ACCESO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES DEBE DARSE BAJO CONDICIONES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN. (1a./J. 15/2024 (11a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA. ES ILEGAL LA NEGATIVA DE LOS DIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS O PARTICULARES DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA O SECUNDARIA, A INSCRIB (VI.1o.A.99 A (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU CONFIGURACIÓN MÍNIMA ES LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL. (1a./J. 79/2017 (10a.))
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