Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 5

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5°. Los habitantes del Estado de Aguascalientes deberán cursar la

educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Las madres y

padres o quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, tienen la responsabilidad de

hacer que sus hijos, hijas o pupilos menores de 18 años concurran a las escuelas

9

públicas o privadas para recibir la educación correspondiente, participar en su

proceso educativo y revisar su progreso y desempeño, velando por su bienestar y

desarrollo.

La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado

concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la

presente Ley.

La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos

dispuestos por la fracción X del artículo 3° Constitucional y las leyes en la materia.

Además de impartir educación en los términos establecidos en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado apoyará la investigación e

innovación científica, humanística y tecnológica y alentará el fortalecimiento y la

difusión de la cultura estatal, nacional y universal.

(ADICIONADO,

Será prioridad del Estado el establecer de manera progresiva, políticas para

garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en todos los tipos de educación

y así evitar la deserción y el abandono escolar.

(ADICIONADO,

Así mismo, se priorizará la reincorporación al sistema educativo de las niñas, niños,

adolescentes y jóvenes que por alguna razón hayan desertado o abandonado sus

estudios, mediante el establecimiento de políticas y programas que faciliten su

reingreso.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 4Índice de la leyArt. 6 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 5°. Los habitantes del Estado de Aguascalientes deberán cursar la

educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Las madres y

padres o quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, tienen la responsabilidad de

hacer que sus hijos, hijas o pupilos menores de 18 años concurran a las escuelas

públicas o privadas para recibir la educación correspo ndiente, participar en su

proceso educativo y revisar su progreso y desempeño, velando por su bienestar y

desarrollo.

La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado

concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la

presente Ley.

La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos

dispuestos por la fracción X del artículo 3° Constitucional y las leyes en la materia.

Además de impartir educación en los términos estable cidos en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado apoyará la investigación e

innovación científica, humanística y tecnológica y alentará el fortalecimiento y la

difusión de la cultura estatal, nacional y universal.

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis