Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 5
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5°. Los habitantes del Estado de Aguascalientes deberán cursar la
educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Las madres y
padres o quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, tienen la responsabilidad de
hacer que sus hijos, hijas o pupilos menores de 18 años concurran a las escuelas
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públicas o privadas para recibir la educación correspondiente, participar en su
proceso educativo y revisar su progreso y desempeño, velando por su bienestar y
desarrollo.
La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado
concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la
presente Ley.
La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos
dispuestos por la fracción X del artículo 3° Constitucional y las leyes en la materia.
Además de impartir educación en los términos establecidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado apoyará la investigación e
innovación científica, humanística y tecnológica y alentará el fortalecimiento y la
difusión de la cultura estatal, nacional y universal.
(ADICIONADO,
Será prioridad del Estado el establecer de manera progresiva, políticas para
garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en todos los tipos de educación
y así evitar la deserción y el abandono escolar.
(ADICIONADO,
Así mismo, se priorizará la reincorporación al sistema educativo de las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes que por alguna razón hayan desertado o abandonado sus
estudios, mediante el establecimiento de políticas y programas que faciliten su
reingreso.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 5°. Los habitantes del Estado de Aguascalientes deberán cursar la
educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Las madres y
padres o quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, tienen la responsabilidad de
hacer que sus hijos, hijas o pupilos menores de 18 años concurran a las escuelas
públicas o privadas para recibir la educación correspo ndiente, participar en su
proceso educativo y revisar su progreso y desempeño, velando por su bienestar y
desarrollo.
La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado
concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la
presente Ley.
La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos
dispuestos por la fracción X del artículo 3° Constitucional y las leyes en la materia.
Además de impartir educación en los términos estable cidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado apoyará la investigación e
innovación científica, humanística y tecnológica y alentará el fortalecimiento y la
difusión de la cultura estatal, nacional y universal.
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
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