Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 109

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109. La Autoridad Educativa Estatal incluirá en el proyecto de presupuesto

que sometan a la aprobación de la legislatura local, los recursos suficientes para

fortalecer las capacidades de la administración escolar. Los programas para tal

efecto responderán a los lineamientos que emita la Autoridad Educativa Federal.

Además, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud

de los cuales apoye con re cursos específicos al gobierno de la entidad federativa

para enfrentar los rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que

se concreten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que la

Autoridad Educativa Estatal deberá realizar para reducir y superar dichos rezagos.

Capítulo IV

De los Planes y Programas de Estudio

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 108Índice de la leyArt. 110 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis