Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 109
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109. La Autoridad Educativa Estatal incluirá en el proyecto de presupuesto
que sometan a la aprobación de la legislatura local, los recursos suficientes para
fortalecer las capacidades de la administración escolar. Los programas para tal
efecto responderán a los lineamientos que emita la Autoridad Educativa Federal.
Además, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud
de los cuales apoye con re cursos específicos al gobierno de la entidad federativa
para enfrentar los rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que
se concreten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que la
Autoridad Educativa Estatal deberá realizar para reducir y superar dichos rezagos.
Capítulo IV
De los Planes y Programas de Estudio
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE SUELDOS A LOS MAESTROS DE LAS, POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. (s/clave)
- ESCUELAS ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. REGLAMENTO DEL CAPÍTULO IX DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA. NO MODIFICA EL PR (1027)
- ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE SUELDO A LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL. REGLAMENTO DEL CAPITULO IX DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE LA LEY ORGANICA DE LA EDUCACION PUBLICA. NO MODIFICA EL PR (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, DESIGNACION Y SUELDOS DE LOS MAESTROS DE LAS. (364)
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