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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 118

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 118. En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la

orientación integral del educando, a través de la práctica docente, actividades

educativas y otras que contribuyan a los principios, fines y criterios de la educación,

conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.

Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la

suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya

establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas

autorizaciones únicame nte podrán concederse en casos extraordinarios y si no

implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario

señalado por la Autoridad Educativa Federal.

De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad

educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.

Capítulo VI

De la Validez de Estudios y Certificación de Conocimientos

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 118. En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la

orientación integral del educando, a través de la práctica docente, actividades

educativas y otras que contribuyan a los principios, fines y criterios de la educación,

conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.

Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la

suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya

establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas

autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no

implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario

señalado por la Autoridad Educativa Federal.

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

De presentarse interrupciones por caso extraordinario o f uerza mayor, la autoridad

educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.

Capítulo VI

De la Validez de Estudios y Certificación de Conocimientos

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