Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 118
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118. En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la
orientación integral del educando, a través de la práctica docente, actividades
educativas y otras que contribuyan a los principios, fines y criterios de la educación,
conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.
Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la
suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya
establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas
autorizaciones únicame nte podrán concederse en casos extraordinarios y si no
implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario
señalado por la Autoridad Educativa Federal.
De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad
educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.
Capítulo VI
De la Validez de Estudios y Certificación de Conocimientos
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 118. En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la
orientación integral del educando, a través de la práctica docente, actividades
educativas y otras que contribuyan a los principios, fines y criterios de la educación,
conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.
Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la
suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya
establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas
autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no
implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario
señalado por la Autoridad Educativa Federal.
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
De presentarse interrupciones por caso extraordinario o f uerza mayor, la autoridad
educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.
Capítulo VI
De la Validez de Estudios y Certificación de Conocimientos
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