Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 117
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 117. La Autoridad Educativa Federal determinará el calendario escolar
aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y normal
y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, necesarios
para cubrir los planes y p rogramas aplicables. El calendario deberá contener un
mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de
clase para los educandos y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la
Federación.
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
Las autoridades escolares, previa autorización de la Autoridad Educativa Estatal y
de conformidad con los lineamientos que expida la Autoridad Educativa Federal,
podrán ajustar el calendario escolar al que se refiere el párrafo anterior. Dichos
ajustes deberán prever las medidas para cubrir los planes y programas aplicables.
La Autoridad Educativa Estatal publicará en el Periódico Oficial del Estado, las
autorizaciones de ajustes al calendario escolar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MAESTROS RURALES VACACIONES ANUALES DE LOS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE SUELDO A LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, DESIGNACION Y SUELDOS DE LOS MAESTROS DE LAS. (364)
- ESCUELAS ARTICULO 123, DESIGNACION Y SUELDOS DE LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTÍCULO 123, CARÁCTER DE LOS MAESTROS DE LAS.- (1026)
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