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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 117

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117. La Autoridad Educativa Federal determinará el calendario escolar

aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y normal

y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, necesarios

para cubrir los planes y p rogramas aplicables. El calendario deberá contener un

mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de

clase para los educandos y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la

Federación.

(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)

Las autoridades escolares, previa autorización de la Autoridad Educativa Estatal y

de conformidad con los lineamientos que expida la Autoridad Educativa Federal,

podrán ajustar el calendario escolar al que se refiere el párrafo anterior. Dichos

ajustes deberán prever las medidas para cubrir los planes y programas aplicables.

La Autoridad Educativa Estatal publicará en el Periódico Oficial del Estado, las

autorizaciones de ajustes al calendario escolar.

Fuente oficial: consultar publicación

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