Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 119

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 119. Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Estatal tendrán

validez en toda la República.

Las instituciones del Sistema Educativo Estatal, de conformidad con los

lineamientos que emita la Autoridad Educativa Federal, expedirán certificados y

otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que

hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los

planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias,

diplomas, títulos y grados deberán registrarse en el Sistema de Información y

Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República.

Las instituciones públicas federales, estatales o autónomas y las privadas, no

pueden retener en ningún caso ni bajo ningún concepto, los documentos escolares

que acreditan oficialmente las calificaciones y e l grado de estudios de los

educandos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 118Índice de la leyArt. 120 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis