Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 119
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119. Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Estatal tendrán
validez en toda la República.
Las instituciones del Sistema Educativo Estatal, de conformidad con los
lineamientos que emita la Autoridad Educativa Federal, expedirán certificados y
otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que
hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los
planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias,
diplomas, títulos y grados deberán registrarse en el Sistema de Información y
Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República.
Las instituciones públicas federales, estatales o autónomas y las privadas, no
pueden retener en ningún caso ni bajo ningún concepto, los documentos escolares
que acreditan oficialmente las calificaciones y e l grado de estudios de los
educandos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (37)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (35)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (P./J. 150/2001 )
- TITULOS PROFESIONALES, EFECTOS DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis