Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 120
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120. Los estudios realizados con validez oficial en sistemas educativos
extranjeros podrán adquirir validez oficial en el Sistema Educativo Nacional,
mediante su revalidación, para lo cual deberá cumplirse con las normas y criterios
generales que determine la Autoridad Educativa Federal conforme a lo previsto en
el artículo 144 de la Ley General de Educación.
La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares,
créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo
establezca la regulación respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (37)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (P./J. 150/2001 )
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (35)
- TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO, REVALIDACION DE LOS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
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