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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 120

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 120. Los estudios realizados con validez oficial en sistemas educativos

extranjeros podrán adquirir validez oficial en el Sistema Educativo Nacional,

mediante su revalidación, para lo cual deberá cumplirse con las normas y criterios

generales que determine la Autoridad Educativa Federal conforme a lo previsto en

el artículo 144 de la Ley General de Educación.

La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares,

créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo

establezca la regulación respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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