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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 121

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 121. La Autoridad Educativa Estatal otorgará revalidaciones y equivalencias

únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se

impartan en sus respectivas competencias.

Las autoridades educativas e instituciones que otorguen revalidaciones y

equivalencias promoverán la simplificación de dichos procedimientos, atendiendo a

los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y a sequibilidad. Además,

promoverán la utilización de mecanismos electrónicos de verificación de

autenticidad de documentos académicos.

Las revalidaciones y equivalencias emitidas, deberán registrarse en el Sistema de

Información y Gestión Educativa.

Las re validaciones y equivalencias otorgadas en términos del presente artículo

tendrán validez en toda la República.

Las autoridades educativas podrán revocar las referidas autorizaciones, cuando se

presente algún incumplimiento que en términos de los mencionad os lineamientos

amerite dicha sanción. Lo anterior con independencia de las infracciones que

pudieran configurarse, en términos de lo previsto en esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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