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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 122

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122. La Autoridad Educativa Estatal, por acuerdo de su titular y de

conformidad con los li neamientos que emita la Autoridad Educativa Federal podrá

establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan constancias,

certificados, diplomas o títulos a quienes acrediten los conocimientos parciales

respectivos a determinado grado escolar de educación básica o terminales que

correspondan a cierto nivel educativo, adquiridos en forma autodidacta, de la

experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.

Los acuerdos secretariales señalarán los requisitos específicos que deban

cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.

TÍTULO SÉPTIMO

De la Participación Social

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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