Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 123
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123. Las madres y padres de familia, tutores o quienes ejerza la patria
potestad, serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o
pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además de cumplir con su
obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje, y
revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y
desarrollo.
(REFORMADO, P.O.22 DE ENERO DE 2024)
En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades educativas
desarrollarán actividades de información y orientación para las familias de los
educandos en relación con prácticas de crianza enmarcadas en el ejercicio de los
valores, los derechos de la niñez, buenos hábitos de salud, la importancia de una
hidratación saludable, alimentación nutritiva, práctica de la actividad física, disciplina
positiva, prevención de l a violencia, uso responsable de las tecnologías de la
información, comunicación, lectura, conocimiento y aprendizaje digital, la
orientación vocacional con enfoque de género y sin estereotipos, la educación en
inteligencia emocional, la resolución de confl ictos de manera pacífica mediante la
mediación u otro medio de carácter análogo, la educación científica, sexual y
reproductiva, la fertilidad, la prevención del consumo de sustancias psicoactivas y
otros temas que permitan a madres y padres de familia o tutores, proporcionar una
mejor atención a sus hijas, hijos o pupilos.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)
Capítulo I
De los Derechos de las Madres y Padres de Familia, Tutores y quienes ejercen la
patria potestad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LA LEY GENERAL RELATIVA RECONOCE LOS DERECHOS PARENTALES DE EDUCAR A LOS MENORES DE EDAD. (2a. CXXXVI/2016 (10a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY RELATIVA, QUE RECONOCE A LOS MENORES SU DERECHO DE ASOCIACIÓN (2a. VII/2018 (10a.))
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES. (s/clave)
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LOS ARTÍCULOS 57, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 103, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO CONSTITUYEN UNA RESTRICCIÓN INDEBIDA AL EJERCICIO (2a. CXLII/2016 (10a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY RELATIVA, QUE RECONOCE A LOS MENORES SU DERECHO A LA INTIMIDA (2a. VIII/2018 (10a.))
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